En Argentina la “guerra contra las drogas” está centrada en la persecución, hostigamiento, detención, enjuiciamiento y reclusión de los consumidores particulares, usuarios y cultivadores de todo tipo: solidarios, con fines personales o medicinales, traficantes, vendedores, etc. sin que el Estado los diferencie. La vulneración de derechos y garantías, así como la sistemática violación de los derechos humanos en los penales federales o provinciales, provoca un grave problema social que no es visibilizado mediáticamente. Según un estudio estadístico realizado por el despacho del Dr. Federico Delgado, titular de la Fiscalía Federal N°6, en un solo turno policial de 15 días se arrestaron a 394 personas por tenencia de drogas simple, para consumo personal, con un promedio de 8 gramos de marihuana por cabeza. En el mismo periodo, según el Ministerio Público Fiscal, de 460 causas 330 corresponden a tenencia de estupefacientes, de los cuales 249 entran en la categoría de consumo personal. De todas estas causas solo el 10 % corresponde a casos de venta. Y esto ocurre en la mayoría de las fiscalías.
La fiscalía elaboró un informe en el cual reconoce que “en relación con el turno anterior las causas por tenencia de drogas para consumo personal aumentaron en un 30%”. El informe indica también que el 45% de los arrestos fueron realizados según la arbitrariedad policial, por pedido de documentos y requisas sin orden judicial, por “actitud sospechosa” (popularmente conocida como “portación de cara”). Por otro lado, Federico Delgado detalló las zonas y los espacios donde se registraron una mayor cantidad de detenciones por tenencia de estupefacientes. Sobre este punto explicó que las 101 causas iniciadas por las comisarías representan un aumento del 400% en relación al período equivalente en el año 2015.
De estas causas, el 100% son archivadas con sobreseimiento por aplicación del caso Arriola. Según el fiscal federal, este aumento de detenciones implica una significante pérdida de tiempo y dinero, así como de recursos humanos, tanto para el sistema judicial, como para el penal y el de seguridad. A su vez, provoca un aumento de la criminalidad en consumidores, usuarios y cultivadores sin antecedentes penales: “el daño que los fumadores y consumidores de esta hierba pueden hacerse a sí mismos y a otros por consumirla, es significativamente menor que el daño social de perseguir la acción”.
La futilidad de estos procedimientos lleva al estancamiento del sistema judicial y policial. Se realiza una detención y se inicia un expediente. Hasta que el detenido recupera su libertad de forma inexorable (al menos en el caso de los expedientes por tenencia para consumo que llegan al fiscal Delgado), el Ministerio de Seguridad, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal pierden tiempo y recursos en horas hombre, papeleo, etc. Mientras tanto, la persona debe recorrer el intrincado y burocrático sistema penal, así como también se archiva su registro de antecedentes penales, lo que lo condenara socialmente una vez liberado (dificultando su reinserción en el mercado laboral). «Son casos que no pueden progresar. Sin embargo, se insiste con ello y todo ese tiempo, dinero y energía es lo que hace falta para resolver casos complejos», aseveró el fiscal.
Los hombres son amplia mayoría entre los detenidos: 372 de 394, el 94%. Los menores, por otra parte, están lejos de ser la norma, el promedio de edad de los arrestados es de 26 años. Los extranjeros son minoría también: 349 en la lista son argentinos, con 16 peruanos, 8 paraguayos y 6 bolivianos. A su vez, los pobres son quienes más sufren los arrestos: de 394 detenidos, 272 aseguraron ser albañiles o changarines en general, 95 aseguraron estar desempleados. Solo un 24% tenía antecedentes penales.
La comparación con el resto de las causas de competencia federal que tramita el despacho dirigido por Delgado basta para ilustrar el punto que enfatiza el fiscal en cada uno de sus informes semestrales. Por ejemplo, frente a 249 causas por tenencia para consumo, solo hubo doce por trata de personas, seis por trata sexual, otras seis por trata laboral en talleres clandestinos.
Es importante recalcar la legislación con respecto a la investigación del cannabis medicinal (que reconoce las propiedades curativas y terapéuticas), los precedentes jurídicos como los casos Bazterrica (86) y Arriola (09), y la reciente autorización (por parte del Juez Federal de Salta Bavio) al cultivo personal con fines medicinales, que sientan jurisprudencia favorable al reclamo de familias y personas que necesitan cultivar su propia medicina para mejorar su calidad de vida.
Los fallos se asientan sobre una interpretación del derecho a la salud y a la vida, y sobre el articulo 19 de la Constitución Nacional, “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, nadie podrá ser privado de lo que la ley no prohíbe. La posesión de algunas plantas de marihuana, la tenencia de unos gramos de cogollos, no puede hacer pensar, razonablemente, en otra intención que el consumo personal o fines solidarios (como es la fabricación casera del aceite de cannabis que, como se sabe, no se puede producir si previamente no hay cultivo). Máxime cuando el propio imputado declara que esa tenencia se encontraba destinada al propio consumo para evitar verse envuelto en las situaciones riesgosas que supone adquirir la sustancia en el mercado negro (sustancia que, por otro lado, suele ser de mala calidad y representa un riesgo extra para la salud del consumidor). La cuestión del cannabis debe enfocarse tanto desde la seguridad como de la salud. Por esta razón es necesario observar y analizarlo desde la perspectiva de los derechos humanos, entendiéndolos como garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.